EL PUERTO.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado hasta los cuatro años y seis meses de cárcel la pena impuesta a un hombre que en estado de embriaguez acuchilló y agredió a la madrina de uno de sus hijos y a otra mujer en una vivienda de El Puerto de Santa María.

El hombre ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por delito de lesiones

El hombre fue condenado en 2019 a tres años de cárcel como autor de dos delitos de lesiones por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que desestimó la acusación de un delito de tentativa de homicidio y consideró que el hombre, con un trastorno mental por consumo de alcohol, actuó en un estado de intoxicación etílica y le aplicó además la atenuante de reparación del daño, ya que, antes del juicio, pagó 3.500 euros a una de sus víctimas.



Los hechos sucedieron el 31 de enero de 2018 cuando el hombre se presentó borracho en el domicilio de la madrina de bautismo de uno de sus hijos. El hombre le exigió que pidiera perdón a su hija, a la que había acusado de haberle robado cuando trabajaba para ella.

Tras una discusión, el hombre se puso unos guantes de látex, la agarró el cuello mientras con la otra le tapaba la boca para que no gritara, sacó una navaja pequeñita y comenzó a apuñalar a la mujer en el costado, cuello y pecho.

Ante los gritos de la víctima acudió al salón otra mujer que estaba trabajando en la cocina. El hombre la tiró en el sofá y comenzó a apuñalarla en el cuello y los costados.

Intentó amarrar a ambas con el cable del teléfono, pero no lo consiguió, y, tras varias agresiones más, el hombre huyó de la casa.

En contra del criterio del fiscal y de la acusación particular, el TSJA entiende, como la Audiencia Provincial de Cádiz, que no está demostrado que el acusado tuviera la intención de matar a las víctimas dado, entre otros motivos, el pequeño tamaño de la navaja que empleó y su comportamiento improvisado.

Por ello desestima los recursos contra la sentencia que le condenó a 1,6 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones, con las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño.

El TSJA sólo acepta suprimir la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño en el delito de lesiones causadas a una de las víctimas, porque los 3.500 euros sólo fueron para resarcir a una de ellas.

Por ello sólo sustituye la pena de un año y seis meses de prisión impuesta por uno de los delitos de lesiones por la de tres años de prisión.