El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declarará este sábado el estado de alarma durante 15 días para contener la expansión de la pandemia del coronavirus. El Consejo de Ministros se reunirá mañana para declararlo. Pedro Sánchez ha comunicado esta medida en una comparecencia excepcional. El estado de alarma permite limitar temporalmente la circulación de personas pero no los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las medidas que se pueden acordar con el estado de alarma —inicialmente durante de 15 días? son las siguientes: limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad. [Cierre de instalaciones, suspensión de actividades y otras medidas preventivas en El Puerto]


Sánchez ha insistido públicamente en que todas las decisiones se toman en función de lo que recomiendan los expertos, en especial Fernando Simón, que en todo momento han sido más cautelosos y han propuesto adecuar las medidas a las dimensiones alcanzadas por el contagio sin ir a las máximas desde el primer momento.

El decreto de estado de alarma tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos, en 2010. La oposición empieza a reclamar también que se active: la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, ha pedido al presidente del Gobierno su puesta en marcha para restringir los desplazamientos. El Ejecutivo, según las fuentes consultadas, ha estudiado de cerca el caso de Madrid —con 2.000 afectados y 40 muertos por el momento— para tomar una decisión. En España hay 3.784 afectados y 84 muertos en toda España, según el último dato oficial. [Juan Marín pide a los madrileños desplazados en Andalucía que se queden en casa]

El estado de alarma, regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, permitiría al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias en toda España o en una parte del territorio en varios supuestos, entre los que se encuentran las “epidemias y situaciones de contaminación graves”. Este estado, previsto para cuando las circunstancias hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios, faculta al Gobierno a poner bajo su mando a todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los cuerpos policiales, de todas las Administraciones e imponerles “servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza”. En esa situación es cada vez más probable un aplazamiento de las elecciones autonómicas en el País Vasco y Galicia, previstas para el 5 de abril. Pero no hay una decisión tomada al respecto en este momento: ambos Ejecutivos autónomos estudian todas las opciones legales, al igual que la Junta Electoral Central.

La declaración del estado de alarma, a diferencia de los estados de excepción y sitio, no afecta, en principio, a la vigencia de los derechos fundamentales —como la libertad de expresión o de prensa, o la libertad de manifestación—. Sin embargo, sí permite al Gobierno “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados”.