El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha aprobado nuevos modelos de tramitación ambiental y una guía práctica adaptada a la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, conocida como LEGAM, con el objetivo de simplificar los procedimientos para emprendedores, comerciantes, empresas y profesionales.

La principal novedad consiste en que determinadas actividades económicas que anteriormente estaban sometidas a una Calificación Ambiental pasan a tramitarse mediante una Declaración Responsable de los Efectos Ambientales. La nueva ley sustituye, además, la antigua denominación de Calificación Ambiental por la de Licencia Ambiental.

Según explica el Ayuntamiento, algunos de estos procedimientos podían prolongarse hasta ahora entre diez y quince meses. Con el nuevo sistema, las actividades incluidas en el régimen de declaración responsable podrán comenzar a funcionar desde la fecha indicada en el documento, siempre que se hayan cumplido previamente los requisitos exigidos.

La Ley 2/2026 establece en su artículo 103.1 que la declaración responsable permite, únicamente desde el punto de vista ambiental, la apertura de la instalación y el inicio de la actividad desde la fecha señalada, sin perjuicio de las posteriores labores municipales de comprobación, inspección, vigilancia y control.

El cambio alcanzará, de acuerdo con la información municipal, a actividades habituales como cafeterías, bares, restaurantes, panaderías, perfumerías, droguerías y comercios de alimentación, entre otros establecimientos incluidos en el nuevo marco normativo.



La declaración responsable no elimina, sin embargo, el cumplimiento de los requisitos previos. El artículo 101 de la LEGAM exige que el promotor haya obtenido las autorizaciones sectoriales necesarias, el certificado municipal de compatibilidad urbanística y, cuando corresponda, la licencia urbanística para las obras o instalaciones requeridas. También deberá disponer de una memoria que identifique posibles emisiones, olores, ruidos, vertidos o residuos y las medidas previstas para reducir su impacto.

Junto a esta simplificación, el Ayuntamiento ha actualizado la Guía Práctica de Tramitación, que recogerá la documentación necesaria para cada procedimiento. La finalidad es que ciudadanos, técnicos, promotores e inversores conozcan desde el comienzo los documentos que deben aportar y reducir así posteriores requerimientos de subsanación.

También se han aprobado los nuevos modelos normalizados de Declaración Responsable de Inicio de Actividad, Declaración Responsable de los Efectos Ambientales y Solicitud de Licencia Ambiental, además de adaptarse los formularios municipales al nuevo marco legal.

El alcalde, Germán Beardo, sostiene que la medida busca “eliminar burocracia” y facilitar la implantación de proyectos empresariales. “Queremos un Ayuntamiento que acompañe, que ayude y que agilice los procedimientos, no una administración que ponga obstáculos innecesarios”, ha señalado.

La nueva regulación sustituye parte del control administrativo previo por un sistema de control posterior. El artículo 99 de la ley precisa que esta simplificación no supone que la Administración renuncie a sus facultades de inspección, vigilancia, control o sanción.

La presentación de datos falsos, inexactos o incompletos de carácter esencial puede provocar la imposibilidad de continuar la actividad, además de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme al artículo 103.4 de la LEGAM.