EL PUERTO.- El alcalde de El Puerto de Santa María, Germán Beardo, anuncia que desde el próximo lunes 1 de junio y hasta el 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2020; este verano adaptado a las condiciones de vida de la población y de uso del espacio público que han sido alterados sustancialmente ante la pandemia provocada por la Covid-19.

Tras la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y las sucesivas prórrogas y normas dictadas para su aplicación, nos encontramos en un proceso de reducción de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas.


El alcalde recuerda que El Puerto, al igual que toda la provincia, está en la actualidad en la fase 2 de la desescalada asimétrica (desde el 25 de mayo) y por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, se considera necesario recordar y establecer normas y recomendaciones para la protección de las personas que usen y disfruten de las playas de El Puerto de Santa María durante la temporada de baño, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, fue aprobado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, donde dicho proceso de reducción de las medidas extraordinarias se concibe de modo gradual, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3 y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Por supuesto, señala el primer edil de la ciudad, este año el Bando de Playas recoge como es habitual una serie de normas de obligado cumplimiento, que pretenden regular el uso sostenible y el pleno disfrute de los espacios públicos del litoral por parte de todos; pero también incluye distintas normas atendiendo a las Órdenes Ministeriales y al Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

Así, por tanto, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por la vigente Ley de Bases de Régimen Local, el alcalde de El Puerto, Germán Beardo, con carácter preventivo estima adoptar, entre otras, las siguientes normas y recomendaciones:

PRIMERO.- PREVENCIÓN FRENTE A LA COVID-19

  1. En el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. Y en el caso de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
  2. Es obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
  3. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, y servicios adaptados a personas con movilidad reducida, siguiendo las normas de uso que se encuentren expuestas al público y guardando los turnos y distancias de espera establecidos. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.
  4. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
  5. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  6. Los accesos directos a las playas y las pasarelas hasta sus zonas de estancias se ordenarán y señalizarán según su sentido de entrada, salida, dirección compartida o prioridad de acceso a personas con movilidad reducida, al objeto de facilitar el cumplimiento por los usuarios del requisito de distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros. En la medida de lo posible, deberá ser respetada la señalización y dirección indicada o en su defecto realizar el recorrido de acceso con mascarilla respiratoria.
  7. Asimismo, se recomienda:
  • No compartir toallas o juegos u otros objetos con personas con quienes no se conviva y no pasear por la orilla en condiciones de pleamar.
  • Para evitar aglomeraciones, no permanecer más de 4 horas en la playa en horario de mañana o tarde y planificar la visita a la playa extremando las medidas higiénicas individuales y siguiendo las normas y recomendaciones de las Autoridades y, en todo caso, quedarse en casa si tiene síntomas compatibles con la Covid-19.
  • Poner especial atención a los carteles informativos acerca de la Covid-19.
  • Hacer uso de los aseos sólo en caso estrictamente necesario.
  • Utilizar una bolsa para los residuos sólidos y cerrarla adecuadamente antes de depositarla en los contenedores de la playa, con el fin de evitar que las basuras generen un serio peligro de contagio.
  • Obedecer y respetar las indicaciones de los servicios de salvamento y socorrismo.

SEGUNDO.-En lo que no contradiga a las normas y recomendaciones vigentes en cada momento dictadas por las Autoridades Sanitarias en prevención de contagio por Covid-19:

  1. Queda absolutamente prohibido ensuciar nuestras playas: Cada usuario/a debe considerarse responsable de mantener el espacio natural en las mejores condiciones, contribuyendo entre todos/as a preservar limpio nuestro litoral. Se ruega a toda persona que acuda a nuestras playas que colabore con los servicios municipales de limpieza depositando en las papeleras y contenedores instalados a tal fin cualquier tipo de residuos (papeles, latas, restos de comida, colillas…). El incumplimiento de este deber cívico debe ser reprochado por el resto de la ciudadanía en tanto que atenta contra el medio ambiente y nos afecta a todos/as y, en su caso, será sancionado por los agentes de la autoridad con multas de hasta 750 €.
  2. Prohibición de acceso de animales A LA PLAYA EN TEMPORADA: Conforme al Decreto 194/1998, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter marítimo, durante la temporada de baño, queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, arenal incluido, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales en vigor y demás normativa de aplicación.
  3. Uso de las duchas y lavapies: El agua de las duchas y lavapiés instalados en las playas es para quitarse el salitre de las aguas del mar. Queda terminantemente prohibido el uso de jabón, champú, gel o cualesquiera otros productos de higiene personal o cosmética.
  4. Juegos de pelota y otros: Quedan prohibidos los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros que supongan molestia para los demás usuarios en razón del tamaño, forma o material de sus elementos. Quedan exceptuadas de lo anterior las zonas lúdico-deportivas señalizadas y los eventos, Escuelas Deportivas y Entidades Federadas, preceptivamente autorizadas por este Ayuntamiento, que deberán de solicitar autorización previa y presentar memoria del evento a celebrar, con croquis de zona a acotar y donde será requisito indispensable, la suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil.
  5. VENTA AMBULANTE: Se prohíbe la venta ambulante, excepto la autorizada. Los vendedores ambulantes autorizados deberán cumplir los requisitos normativos y condiciones establecidas en razón del producto de venta, y llevar consigo la autorización municipal y, en su caso, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que deberá ser exhibido a los Agentes de la Autoridad cuando fueran requeridos para ello.
  6. VIDRIOS EN LA ARENA: Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas instalados en las playas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones, quedando limitado su uso al servicio dentro del perímetro de las mismas.
  7. Circulación de vehículos: Seprohíbe el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados.
  8. Navegación de embarcaciones: En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y balizadas. Queda prohibido el atraque y lanzamiento de todo tipo de embarcaciones, así como de tablas deslizadoras, fuera de los canales o calles especialmente reservadas y señalizadas para ello, así como de las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizas.
  9. Motos Náuticas: Las motos náuticas deberán de estar debidamente matriculadas, figurando el folio en una zona bien visible de la moto; y deberán contar con la preceptiva póliza de seguros. Los usuarios de motos náuticas estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica. Deberán navegar fuera de la zona de baño, es decir, a más de 200 más. de la orilla, y si fuere preciso navegar por dicha zona de baño, por canales lanzamiento y varada o zonas de actividades náuticas autorizadas, no podrá hacerse a más de 3 nudos y debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a las personas. Queda prohibida la navegación con moto náutica en el interior de los puertos, en los canales de acceso a los mismos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
  10. Tablas de surf: La práctica del surf, dado el gran riesgo que supone para los bañistas, queda limitado al horario hábil para su ejercicio, desde las 7:00 a las 11:00 horas, quedando el resto del día terminantemente prohibido.
  11. Tablas de wind-surf: los usuarios de tales artefactos estarán obligados a utilizar las calles y zonas debidamente señaladas para sus entradas y salidas, debiendo adoptar las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. Deberán navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa.Fuera de estas zonas autorizadas la práctica del wind surf queda absolutamente prohibida. Los usuarios deberán llevar chaleco salvavidas, siendo recomendable ir equipados con trajes de neopreno y atados a la tabla, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre el orto y el ocaso del sol.
  12. Sky-Surf o Kyte-Surf: La práctica de sky-surf o kyte-surf sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, siendo obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante. En la playa de Levante, obligatoriamente deberán ser utilizadas las calles debidamente señaladas para las entradas y salidas de estos artefactos, debiendo adoptar los practicantes de esta actividad las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana., además de navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa. Igualmente, en la playa de Levante queda prohibida la práctica del Sky-Surf o Kyte-Surf, así como de deportes de vela en arena, en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna. En todo caso del 1 de junio al 30 de septiembre se prohíbe la práctica con artefactos de vela rodados por la arena en todas las playas.
  13. Práctica de buceo: Queda prohibida la práctica de buceo o baño en puertos, dársenas o canales de acceso. La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas. Las personas practicantes de buceo libre señalizarán su presencia mediante una boya de color naranja. Los buceadores con escafandra y los buzos señalizarán su presencia mediante una boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior. Cuando utilicen una embarcación auxiliar, éste izará la bandera A del Código Internacional de Señales. Cualquier infracción de las normas anteriores podrá ser sancionada por esta Alcaldía con multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido, hasta un máximo de 900 Euros, sin perjuicio del posible traslado de la correspondiente denuncia al Juzgado por si los hechos fuesen constitutivos de falta o delito penal. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Normas e Instrucciones sobre Navegación y Seguridad Marítima en las Zonas de Baños y Próximas a la Costa.
  14. Pesca y marisqueo: La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21 horas y las 10 horas. El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.
  15. Prohibición de acampadas: Se prohíbe terminantemente, las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro. Se permite la instalación de sombrillas y veladores, siempre desmontables, que sean totalmente diáfanas y no pudiendo ser cerradas perimetralmente con ningún material ni bajo ninguna circunstancia, ni adosar varios veladores entre sí. Los Agentes de la Autoridad podrán requerir verbalmente el desmontaje inmediato de las instalaciones que incumpliere lo aquí dispuesto, pudiendo ser denunciado su poseedor o propietario ante el Juzgado de Guardia en caso de desobediencia.
  16. prohibición de fuegos: Queda terminantemente prohibido el encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor, así como de antorchas, bengalas o material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia, excepto con motivo de eventos autorizados por el Ayuntamiento.
  17. Emisiones acústicas: Los agentes de la Policía Local y los agentes de Protección Civil, podrán requerir a los usuarios/as que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en condiciones normales, por el oído humano.
  18. Publicidad: Conforme a la Ley 22/1.988 de Costas, queda prohibida la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.

TERCERA.- Las medidas de prevención frente a la Covid-19 contenidas en apartado PRIMERO de este Bando tendrán la vigencia que determine las normas de rango superior que las establecen, pudiendo verse modificadas o derogadas en función de la publicación de nuevas normas por parte de las Autoridades Sanitarios y de la evolución epidemiológica de la pandemia.

CUARTA. - El presente bando tendrá vigencia desde el 1 DE JUNIO A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.020.

Lo que se hace público para general conocimiento, solicitando a todos los usuarios su colaboración en el cumplimiento de tales normas.