EL PUERTO.- La Policía Local interpuso el martes un total de 16 nuevas sanciones por incumplir con el confinamiento decretado como obligación por el Estado de Alarma. Con estas últimas sanciones, más las del miércoles, se superan ya las 300 solo por parte de la Policía Local, sin tener en cuenta las centenares de sanciones interpuestas por la Policía Nacional, y varias detenciones con consecuencias penales.

Hasta el momento y en general, a pesar de las sanciones, el comportamiento de la población portuense está siendo muy bueno, y son los menos los que no están cumpliendo. Aunque Policía Local ha detenido al menos a tres personas desde que comenzó el confinamiento, por reincidentes principalmente. En esos casos se enfrentan a más que una sanción económica, que puede ir de los 100 a los 30.000 euros, y podrían tener consecuencias penales por considerarse delito.

Muchas de las sanciones se están interponiendo a particulares por el uso indebido del vehículo, por lo que estos días la Policía Local y Nacional han intensificado los controles de tráfico para tratar de controlar que nadie se salte el confinamiento o use el vehículo con más de una persona sin justificación.



Supuestos en los que se puede salir

Durante la duración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de España, los ciudadanos no pueden salir de sus casas. De lo contrario, pueden ser sancionados con multas que irán desde los 100 euros hasta los 30.000 o un año de prisión, en función de la gravedad de los hechos incluso 18 meses de prisión. Sin embargo, hay ocho supuestos por los que los ciudadanos españoles sí podrán salir de casa, según el Decreto. Estos son:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (se recomienda portar justificante de la empresa).

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimento de cualquiera de estos preceptos repercute en que cualquier autoridad policial de España, dependiente ahora del Ministerio del Interior, tiene la facultad para sancionar a los ciudadanos, y cada agente aplicará la ley según cada caso particular, atendiendo a su lógico y justo criterio.