Una vivienda de El Puerto de Santa María ha quedado en el foco tras confirmarse judicialmente su uso como punto de venta de droga, con un nivel de blindaje y sofisticación poco habitual. El inmueble había sido transformado en un auténtico búnker diseñado para proteger la actividad ilícita y dificultar cualquier intervención.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre que convirtió su domicilio en un fortín inexpugnable dedicado al narcotráfico, confirmando la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cádiz.



El despliegue técnico y arquitectónico del inmueble evidenciaba una estructura organizada y orientada al beneficio económico. Para acceder al interior era necesario superar una primera puerta blindada con cuatro cerrojos, seguida de un habitáculo de seguridad que daba paso a una segunda barrera: una puerta de hierro reforzada con bloques de hormigón.

El sistema de control incluía además cámaras de vigilancia ocultas en rejillas de aire acondicionado, lo que permitía monitorizar el exterior en todo momento. Las transacciones se realizaban sin contacto directo, a través de un orificio de apenas 20 por 20 centímetros, minimizando riesgos y reforzando la seguridad del vendedor.

Durante el proceso judicial, la defensa alegó una supuesta drogadicción del acusado como atenuante, sosteniendo que vendía sustancias para financiar su propio consumo. Sin embargo, un análisis tóxico-capilar de 5,5 centímetros de cabello dio resultado negativo en cocaína, heroína, cannabis y anfetaminas en el periodo analizado, lo que llevó al tribunal a descartar esta versión.

Antes del registro definitivo, la policía interceptó a nueve compradores en las inmediaciones, con dosis de pureza que oscilaban entre el 7% y el 71%. En la intervención final se incautaron 209,08 gramos de cocaína con una pureza del 71,5%, con un valor estimado en el mercado ilícito de 12.540 euros.

Junto a la droga, los agentes encontraron sustancias de corte, básculas de precisión, teléfonos de alta gama y dinero fraccionado, elementos que refuerzan la hipótesis de una actividad continuada y profesionalizada.

La sentencia ratificada impone además una multa de 15.000 euros y mantiene la absolución de una segunda persona al no quedar acreditada su implicación. Contra el fallo aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.