Como cada año, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta unas normas de uso de obligado cumplimiento para regular el uso de los módulos de aseos y de servicios adaptados a personas con discapacidad, con el objeto de mejorar y facilitar las condiciones de accesibilidad, uso y disfrute de estos equipamientos y servicios municipales de uso público y gratuito.
Con carácter preventivo, se estima adoptar, entre otras, las siguientes normas solicitando a todos los usuarios su colaboración y cumplimiento:
- Los módulos de aseos adaptados con duchas interiores son de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que, en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de estos espacios interiores o de persona que los acompañe para su uso.
- Igualmente, en su caso, las duchas adaptadas ubicadas en el exterior de la zona de servicio adaptados de la playa de Valdelagrana serán de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de este tipo de duchas.
En el caso particular de que para el uso de las duchas adaptadas exteriores fuera necesario un accesorio extensible (ducha teléfono), el usuario/a que así lo precise podrá solicitarlo al personal asistente de los módulos de aseos.
- La zona de sombra es de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado estén imposibilitadas para la normal deambulación por la arena, junto al acompañante que fuere necesario para la prestación de una asistencia directa a dichas personas. El resto de los acompañantes podrán disponerse en el perímetro exterior de la zona entarimada.
- Las taquillas instaladas en el interior de los módulos de aseos adaptados, de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado precisen de este servicio, son de uso diario y deberán ser desalojadas 15 minutos antes de que éstos finalicen su horario de atención al público.
- El material de ayuda al baño, sillas anfibias, muletas, andadores y útiles de flotación, se pondrá a disposición de las personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que,en razón de su discapacidad, condición física o estado, en periodos de un tiempo máximo de 20 minutos. Transcurrido este tiempo el usuario o su acompañante deberá volver al módulo y consultar si es posible volver a usarlo o hay otros usuarios en espera. Para acceder al uso de este material se deberá solicitar su préstamo al personal asistente de los módulos facilitando los datos personales del usuario u usuaria.
- Se recuerda que este material es de uso exclusivo para ayuda al baño.
- El módulo almacén se empleará sólo para guardar material directamente relacionado con la ayuda al baño y las terapias desarrolladas por las asociaciones autorizadas, previa solicitud e inventario de dicho material, teniendo prioridad las sillas anfibias. A excepción del personal municipal, sólo se permite el acceso al almacén a monitores y personal responsable de los programas desarrollados por dichas asociaciones y en horario de funcionamiento de los referidos programas. Este Ayuntamiento no se hace responsable de la custodia o integridad de los materiales o enseres depositados por las asociaciones.
- Con el fin de evitar averías que pudieran dejar fuera de uso los aseos, se ruega depositen papeles y compresas higiénicas en las papeleras existentes. Nunca deshacerse de estos materiales a través del inodoro.
- No está permitida la preparación de comidas ni la limpieza de útiles o menaje de cocina en las áreas conformadas por las zonas de sombra, entarimados y módulos de aseos.
- Existen hojas de sugerencias a disposición de los usuarios y usuarias. Sus opiniones son importantes para la mejora del servicio prestado.
- Deberá quedar libre el paso señalizado por los Servicios Municipales desde las áreas y módulos de servicios adaptados hasta la orilla, de tal forma que no se entorpezca la circulación de las sillas anfibias o la deambulación con muletas o andadores, por la estancia o presencia de usuarios, sombrillas, sillas, toallas u otros enseres.
- Del mismo modo, en la zona de baño deberán quedar libres los cabos flotantes de ayuda al baño, para su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida.
- La silla anfibia es de uso exclusivo para el baño y no podrá ser utilizada a modo de silla de playa o de otra forma distinta a su fin. Un uso inadecuado de la silla anfibia puede llevar a situaciones peligrosas para el usuario y provocar daños en la misma.
- El préstamo de la silla anfibia será para su uso con la asistencia de un cuidador o acompañante, debiendo la persona usuaria de la silla hacer igualmente uso obligado de chaleco salvavidas, elemento este que también podrá ser objeto de préstamo.
- No se realizará el préstamo de sillas anfibias cuando esté izada en la playa la bandera roja o amarilla, ni en caso de aviso de presencia de medusas en la zona.
- La capacidad de carga máxima de las sillas anfibias disponibles en las playas por los Servicios Municipales es de 100 kg. Para cargas mayores se deberá consultar previamente disponibilidad a dichos Servicios.
- No deberá utilizarse arnés ni ningún tipo de anclaje a la silla, ya que pudiera resultar peligroso en caso de que se produjese el vuelco de la silla en el agua.
- Antes de hacer uso de la silla, se recomienda comprobar el chasis, eje delantero, sistema abatible de reposabrazos y estado de neumáticos y reposabrazos. En caso de avería, mal funcionamiento o incidencia detectada deberá comunicarse al personal que presta servicio en las áreas o módulos de servicios adaptados para que se pueda proceder a su reparación o retirada de ser necesaria.
- La zona de baño deberá quedar dentro del perímetro de visibilidad de las auxiliares responsables de los módulos y sillas anfibias, coincidiendo en la medida de lo posible con el frente del módulo de aseos. No se permite baños fuera del campo de visibilidad desde dichos módulos.
- El presente Bando tendrá vigencia desde su publicación hasta el 14 DE OCTUBRE DE 2.024