El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María informa que desde el próximo martes 1 de junio y hasta el 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2021; este verano nuevamente adaptado a las condiciones de vida de la población y de uso del espacio público que han sido alterados sustancialmente ante la pandemia provocada por el COVID-19.

El bando municipal señala que, aunque haya decaído el Estado de Alarma, la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía ha dictado la Orden 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19, estableciendo, entre otras, tanto medidas de higiene y prevención de carácter general como en playas.



Por tanto, explica el teniente de alcalde de Medio Ambiente, Millán Alegre, al igual que la temporada pasada nos encontramos en un proceso de reducción de las restricciones normativas en cuanto al contacto social o el ocio, pero aún es necesario seguir manteniendo los niveles de prevención y alerta sanitaria en consonancia con la evolución de la incidencia de la pandemia y el porcentaje de población vacunada.

Desde el Ayuntamiento de El Puerto se solicita a todos los usuarios de las playas su colaboración y máxima responsabilidad en el cumplimiento de las normas habituales y extraordinarias que recoge el Bando Municipal de Playas de este verano, que pretenden regular el uso sostenible y el pleno disfrute de los espacios públicos del litoral para todas las personas que usen las playas de El Puerto de Santa María durante la temporada de baño.

Así, por tanto, con carácter preventivo se estima adoptar, entre otras, las siguientes normas y recomendaciones:

 

PRIMERO.- PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19

  1. En el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de ocio y recreo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de seguridad, al uso de mascarillas y de higiene.

 

  1. Salvo disposición normativa en contrario, conforme a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Además de otras excepciones previstas en la referida Ley, no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

  1. En todos los niveles de alerta deberá mantenerse la distancia entre los distintos grupos de personas y se cumplirán las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

 

  1. En el caso de declararse el nivel de alerta 4 para el municipio se procederá al cierre de las playas para el ocio y esparcimiento, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 22.00 a 07.00 horas del día siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos

 

  1. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, y servicios adaptados a personas con movilidad reducida, siguiendo las normas de uso que se encuentren expuestas al público y guardando la distancia interpersonal de seguridad y los turnos de espera que establecidos. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.

 

  1. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

 

  1. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.

 

  1. Los accesos directos a las playas y las pasarelas hasta sus zonas de estancias podrán ser ordenadas y señalizadas, al objeto de facilitar el cumplimiento por los usuarios del requisito de distancia interpersonal de seguridad. En la medida de lo posible, deberá ser respetada la señalización y dirección indicada.

 

  1. Asimismo, se recomienda:
  • No compartir toallas o juegos u otros objetos con personas con quienes no se conviva y no pasear por la orilla en condiciones de pleamar.
  • Poner especial atención a los carteles informativos para la prevención de la COVID-19.
  • Utilizar una bolsa para los residuos sólidos y cerrarla adecuadamente antes de depositarla en los contenedores de la playa, con el fin de evitar que las basuras generen un serio peligro de contagio.
  • Obedecer y respetar las indicaciones de los servicios de salvamento y socorrismo.

 

SEGUNDO.- En lo que no contradiga a las normas y recomendaciones vigentes en cada momento dictadas por las Autoridades Sanitarias en prevención de contagio por COVID-19:

  1. Queda absolutamente prohibido ensuciar nuestras playas: Cada usuario/a debe considerarse responsable de mantener el espacio natural en las mejores condiciones, contribuyendo entre todos/as a preservar limpio nuestro litoral. Se ruega a toda persona que acuda a nuestras playas que colabore con los servicios municipales de limpieza depositando en las papeleras y contenedores instalados a tal fin cualquier tipo de residuos (papeles, latas, restos de comida, colillas…). El incumplimiento de este deber cívico debe ser reprochado por el resto de la ciudadanía en tanto que atenta contra el medio ambiente y nos afecta a todos/as y, en su caso, será sancionado por los agentes de la autoridad con multas de hasta 750 €.
  2. Prohibición de acceso de animales a la playa: Conforme al Decreto 194/1998, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter marítimo, durante la temporada de baño, queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, arenal incluido, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales en vigor y demás normativa de aplicación.
  3. Protección de la biodiversidad: Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, están protegidas conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la legislación de aplicación en la materia, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica. La playa de Levante y su sistema dunar, incluidos en el Parque Natural Bahía de Cádiz, conforman un enclave de importancia para la reproducción de aves como el charrancito o el chorlitejo patinegro, cuyas zonas de nidificación deben ser respetadas.
  4. Seguridad en el baño: Queda prohibido el baño en los canales señalizados para la salida y entrada de embarcaciones, que en su zona detierra deben quedar igualmente expeditos de sombrillas par no dificultar las labores del servicio de salvamento y socorrismo. Se respetarán la señalización y las advertenciassobre riesgosen el baño por la existencia de fondos rocososy de derrumbe en zonas acantiladas o en la playa de La Muralla.
  5. Uso de las duchas y Lavapiés: El agua de las duchas y lavapiés instalados en las playas es para quitarse el salitre de las aguas del mar. Queda terminantemente prohibido el uso de jabón, champú, gel o cualesquiera otros productos de higiene personal o cosmética.
  6. Juegos de pelota y otros: Quedan prohibidos los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros que supongan molestia para los demás usuarios en razón del tamaño, forma o material de sus elementos. Quedan exceptuadas de lo anterior las zonas lúdico-deportivas señalizadas y los eventos, Escuelas Deportivas y Entidades Federadas, preceptivamente autorizadas por este Ayuntamiento, que deberán de solicitar autorización previa y presentar memoria del evento a celebrar, con croquis de zona a acotar y donde será requisito indispensable, la suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil.
  7. Venta ambulante: Se prohíbe la venta ambulante, excepto la autorizada. Los vendedores ambulantes autorizados deberán cumplir los requisitos normativos y condiciones establecidas en razón del producto de venta, y llevar consigo la autorización municipal y, en su caso, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que deberá ser exhibido a los Agentes de la Autoridad cuando fueran requeridos para ello.
  8. Vídrios en la arena: Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas instalados en las playas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones, quedando limitado su uso al servicio dentro del perímetro de las mismas.
  9. Circulación de vehículos: Seprohíbe el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados.
  10. Navegación de embarcaciones: En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y balizadas. Queda prohibido el atraque y lanzamiento de todo tipo de embarcaciones, así como de tablas deslizadoras, fuera de los canales o calles especialmente reservadas y señalizadas para ello, así como de las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas.
  11. Motos Náuticas: Las motos náuticas deberán de estar debidamente matriculadas, figurando el folio en una zona bien visible de la moto; y deberán contar con la preceptiva póliza de seguros. Los usuarios de motos náuticas estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica. Deberán navegar fuera de la zona de baño, es decir, a más de 200 más. de la orilla, y si fuere preciso navegar por dicha zona de baño, por canales lanzamiento y varada o zonas de actividades náuticas autorizadas, no podrá hacerse a más de 3 nudos y debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a las personas. Queda prohibida la navegación con moto náutica en el interior de los puertos, en los canales de acceso a los mismos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
  12. Tablas de surf: La práctica del surf, dado el gran riesgo que supone para los bañistas, queda limitado al horario hábil para su ejercicio, desde las 7.00 a las 11.00 horas, quedando el resto del día terminantemente prohibido, salvo en las zonas que puedan autorizarse y habilitarse específicamente para ello.
  13. Tablas de wind-surf y Paddle Surf: los usuarios de tales artefactos estarán obligados a utilizar las calles y zonas debidamente señaladas para sus entradas y salidas, debiendo adoptar las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. Deberán navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa.Fuera de estas zonas autorizadas la práctica del wind surf o paddle surf queda absolutamente prohibida. Los usuarios deberán llevar chaleco salvavidas, siendo recomendable ir equipados con trajes de neopreno y atados a la tabla, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre el orto y el ocaso del sol.
  14. Sky-Surf o Kyte-Surf: La práctica de sky-surf o kyte-surf sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, siendo obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante. En la playa de Levante, obligatoriamente deberán ser utilizadas las calles debidamente señaladas para las entradas y salidas de estos artefactos, debiendo adoptar los practicantes de esta actividad las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana, además de navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa. Igualmente, en la playa de Levante queda prohibida la práctica del Sky-Surf o Kyte-Surf, así como de deportes de vela en arena, en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna. En todo caso del 1 de junio al 30 de septiembre se prohíbe la práctica con artefactos de vela rodados por la arena en todas las playas.
  15. Práctica de buceo: Queda prohibida la práctica de buceo o baño en puertos, dársenas o canales de acceso. La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas. Las personas practicantes de buceo libre señalizarán su presencia mediante una boya de color naranja. Los buceadores con escafandra y los buzos señalizarán su presencia mediante una boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior. Cuando utilicen una embarcación auxiliar, éste izará la bandera A del Código Internacional de Señales. Cualquier infracción de las normas anteriores podrá ser sancionada por esta Alcaldía con multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido, hasta un máximo de 900 euros, sin perjuicio del posible traslado de la correspondiente denuncia al Juzgado por si los hechos fuesen constitutivos de falta o delito penal. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Normas e Instrucciones sobre Navegación y Seguridad Marítima en las Zonas de Baños y Próximas a la Costa.
  16. Pesca y marisqueo: La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21 horas y las 10 horas. El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.
  17. Prohibición de acampadas: Se prohíbe terminantemente las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro. Se permite la instalación de sombrillas y veladores, siempre desmontables, que sean totalmente diáfanas y no pudiendo ser cerradas perimetralmente con ningún material ni bajo ninguna circunstancia, ni adosar varios veladores entre sí. Los Agentes de la Autoridad podrán requerir verbalmente el desmontaje inmediato de las instalaciones que incumpliere lo aquí dispuesto, pudiendo ser denunciado su poseedor o propietario ante el Juzgado de Guardia en caso de desobediencia.
  18. Prohibición de fuegos: Queda terminantemente prohibido el encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor, así como de antorchas, bengalas o material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia, excepto con motivo de eventos autorizados por el Ayuntamiento.
  19. Emisiones acústicas: Los agentes de la Policía Local y los agentes de Protección Civil, podrán requerir a los usuarios/as que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en condiciones normales, por el oído humano.
  20. Publicidad: Conforme a la Ley 22/1.988 de Costas, queda prohibida la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.

 

TERCERA.-Las medidas de prevención frente al COVID-19 contenidas en apartado PRIMERO de este Bando tendrán la vigencia que determine las normas de rango superior que las establecen, pudiendo verse modificadas o derogadas en función de la publicación de nuevas normas por parte de las Autoridades Sanitarios y de la evolución epidemiológica de la pandemia.

 

CUARTA.- El presente bando tendrá vigencia desde el 1 DE JUNIO A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.Lo que se hace público para general conocimiento, solicitando a todos los usuarios su colaboración en el cumplimiento de tales normas.