La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha dictaminado que habiendo examinado el informe de fiscalización de las áreas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María del ejercicio económico de 2018, siendo David de la Encina (PSOE) alcalde, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, ha puesto de manifiesto que “en dicho informe se expresan unos hechos de los que se puede derivar responsabilidad contable”, abriendo por tanto diligencias cuyas consecuencias recaerían en el ex alcalde socialista, que gobernaba en ese momento el Ayuntamiento de El Puerto con Izquierda Unida. [De la Encina de nuevo envuelto en una presunta trama de corrupción en Andalucía Emprende]



Los hechos que han provocado esta apertura de diligencias por parte de Fiscalía son los siguientes:

En primer lugar, el Ayuntamiento incumplió en 2018 los límites establecidos en el Real Decreto Ley 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, tanto en lo referente a la cuantía global del específico como de la productividad. Por otro lado, hace referencia a que la determinación del complemento específico no viene precedida de una valoración del puesto de trabajo como prevé el Real Decreto Ley 861/1986 y además la modificación del específico no fue acordada por el órgano competente que es el Pleno. [El Puerto es condenado a pagar casi 170 mil euros por la irresponsabilidad de De la Encina con los Planes de Empleo]

Igualmente recoge que en el ejercicio 2018 se abonaron un total de 1.848.489,97 euros en concepto de complemento de productividad sin que existieran criterios aprobados por el Pleno para su percepción, lo que supondría un incumplimiento del artículo 5 del Real Decreto Ley 861/1986. No podemos olvidarnos tampoco de que el gobierno de David de la Encina retribuyó a lo largo de 2018 gratificaciones extraordinarias de manera fija y reiterada en el tiempo, careciendo del carácter excepcional que se exige legalmente para su reconocimiento y percepción, incumpliendo por tanto lo establecido en el artículo 23.3 d) de la LMRFP y el artículo 6 del Real Decreto Ley 861/1986. El total de las gratificaciones abonadas ascendió a 153.515,19 euros.

Además, se ha detectado la percepción de un premio por permanencia o antigüedad que no se adecúa a lo contemplado en el artículo 23 de la LMRFP, ya que como de por todos es sabido, la antigüedad se retribuye a través de los trienios dando lugar con dicho complemento a una doble retribución. Por tanto, tanto el Plus de asistencia como el plus de pantalla no tienen encaje entre los conceptos retributivos establecidos en la ley. [Piden la dimisión de De la Encina por denuncia falsa contra Germán Beardo]

Y por último, como acción social, se percibe un premio de jubilación que según sostiene la jurisprudencia no se dirige a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales, sino que se asocian a un supuesto natural de la relación funcionarial como es el cese de la relación del servicio funcionarial.

Entiende por tanto el Ministerio Fiscal que las irregularidades cometidas en 2018 pueden dar lugar a que en su caso, se pueda plantear la correspondiente demanda para obtener el resarcimiento de los daños causados, y como la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas tiene atribuida la competencia para tramitar las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas solicita que se proceda a repartir el asunto al Consejero de Cuentas al que corresponda su conocimiento.