La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros a una mujer que trabajaba a distancia desde El Puerto de Santa María por apropiarse de más de 143.000 euros pertenecientes a una empresa de Madrid.

La sentencia, que no es firme, establece además que deberá indemnizar a la sociedad perjudicada con 143.631,94 euros más los correspondientes intereses. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La mujer trabajó como auxiliar administrativa para la empresa entre enero de 2007 y junio de 2017. Según considera probado el tribunal, mantenía una relación de confianza con el administrador único de la entidad que le permitía manejar las cuentas bancarias mediante banca electrónica.

Disponía de las claves de acceso y podía ordenar transferencias, aunque para completar las operaciones necesitaba un código que la entidad bancaria enviaba al propietario de la empresa. Éste, según recoge la sentencia, se lo facilitaba para que culminase cada movimiento.

Entre enero de 2012 y julio de 2017, la acusada habría aprovechado esas competencias y la confianza depositada en ella para realizar numerosas transferencias hacia cuentas propias y hacia otras abiertas a nombre de quien entonces era su pareja sentimental.

Esta segunda persona también estaba acusada en el procedimiento, aunque ha resultado absuelta. La Audiencia considera probado que desconocía que la mujer había abierto cuentas bancarias bajo su titularidad.

La acusada alegó sobresueldos y comisiones

Durante el juicio, la trabajadora reconoció haber realizado las transferencias, pero sostuvo que estaban autorizadas por su jefe. Según declaró, parte de las cantidades correspondían a un complemento salarial por asumir funciones superiores a las propias de una auxiliar administrativa.

También aseguró que cobraba un 5% por determinadas operaciones de pronto pago y un 10% de los contratos que conseguía para la empresa. Esos supuestos sobresueldos y comisiones, afirmó, no figuraban en su contrato.

La acusada vinculó además la denuncia con su despido y aseguró que había amenazado con acudir a Hacienda y a la Seguridad Social para denunciar presuntas irregularidades de la empresa.

El propietario negó durante el juicio tanto la existencia de pagos en negro como cualquier acuerdo para abonar sobresueldos o comisiones. Explicó que comenzó a sospechar al comprobar que, pese a que la empresa no tenía deudas y sus clientes pagaban, los resultados económicos no se correspondían con su actividad.

Tras revisar las cuentas con su gestor detectó transferencias que consideró ajenas a la dinámica empresarial. El empresario reconoció que hasta entonces apenas revisaba esos movimientos debido a la confianza que mantenía con la empleada.

La Audiencia Provincial descarta la explicación ofrecida por la acusada al considerar que no existen pruebas del supuesto pacto salarial. El tribunal señala además que resultaría difícil explicar que unos hipotéticos pagos en negro se realizasen mediante transferencias bancarias, dejando constancia de los movimientos.

También considera significativo que parte del dinero fuese enviado a cuentas abiertas a nombre de su entonces pareja si las cantidades percibidas respondían realmente a pagos legítimos.

La resolución concluye que la trabajadora se apropió indebidamente de 143.631,94 euros, aunque la condena todavía puede ser recurrida.