El Tribunal de Cuentas ha dado por probado que el ex alcalde de El Puerto de Santa María y diputado de Bienestar Social, David de la Encina (PSOE), no fichó en su puesto de trabajo en la Fundación Andalucía Emprende durante 40 días, y que además cobró su nómina en el conocido "Caso de absentismo laboral" en el que se vio involucrado el socialista en 2019 (año en el que se destapó el escándalo), cuando se filtró un correo electrónico personal en el que pedía a la directora Gerente de la Fundación no ir a trabajar para dedicarse de lleno a hacer campaña electoral por el PSOE para las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015.



A pesar de ello, el Tribunal ha desestimado en primera instancia la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía contra el director provincial de Cádiz, Pablo Celada Pérez (como responsable contable directo de David de la Encina), en la que reclaman la condena y devolución de los 6.572 euros que cobró del erario público el socialista, al no observar evidente negligencia ni responsabilidad contable del superior de De la Encina. [El PP pide la dimisión de De la Encina tras demostrarse que cobró del erario público sin ir al trabajo]

David de la Encina haciendo campaña electoral. / EA

La sentencia con fecha 24 de junio, a la que ha tenido acceso El Puerto Actualidad y que puede ser consultada íntegramente en este enlace, da por probado que a fecha 11 de septiembre de 2014, David de la Encina, que actuaba como Coordinador provincial de diseño y estrategias en el CADE, remitió un correo electrónico a la directora Gerente de la Fundación, con copia al director económico financiero de la Fundación y al director provincial de la Fundación en Cádiz. En dicho correo se ponía de manifiesto lo siguiente:

"...en breve voy a participar en el proceso de primarias para ser candidato por el PSOE a la Alcaldía de EI Puerto de Santa María. …En los próximos 6 meses (sin contar con una posible convocatoria autonómica) la batalla política municipal se multiplica y en una ciudad de 90.000 habitantes, no me será posible liderar la candidatura para hacer llegar al PSOE como se merece si no se me ocupo a diario, con absoluta intensidad y con presencia permanente en la calle, en las barriadas y en los frentes que la ciudadanía nos demanda.

Es por todo ello que quisiera anticiparte, y si te parece incluso explicarte personalmente, cual es la situación porque en los próximos meses me he de volcar intensivamente en las labores del PSOE y no podré estar presente en el CADE; si bien garantizamos el mantenimiento del ritmo de trabajo en base a la estructura de equipo que lidera el propio director provincial y el Coordinador Técnico. La secretaria general del PSOE en la provincia de Cádiz... te llamará en los próximos días para comentar tu parecer y pedirte por favor asumas desde la Fundación esta menor dedicación a mi puesto profesional".

A partir de ahí, salta la noticia años después, el 25 de marzo de 2019 en La Voz de Cádiz, destapando el presunto caso de absentismo laboral de David de la Encina habiendo percibido una prestación efectiva de servicios. Por lo que, tras actuar la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, la directora Gerente de Andalucía Emprende abre una investigación, según explica la sentencia, y se pide a la empresa proveedora de la aplicación informática de control de presencia del personal en la entidad un informe (mediante el sistema CRONO) sobre los fichajes de De la Encina en el CADE, entre el 17 de septiembre de 2014 y el 14 de junio de 2015.

Textualmente, el Tribunal da como hecho probado que: "De acuerdo con dicho informe, y según consta en el certificado emitido por la directora de Recursos Humanos y Administración de la Fundación, los días de ausencia sobre los que David de la Encina no había aportado justificación o no había tramitado incidencia para su corrección son 40". En concreto, el detalle desglosado y probado es el siguiente:

Además, según cifra el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, los perjuicios causados en los fondos públicos de la Fundación Andalucía Emprende, según recoge la propia sentencia, serían de 6.572,77 euros, señalando los demandantes como presunto "responsable contable directo" al director provincial de Cádiz, como único demandado y del que dependía orgánica y funcionalmente David de la Encina, pidiendo que sea condenado a reintegrar dicha cantidad, más los intereses legales y costas del proceso.

Sin responsabilidad contable

Tras consultar el Tribunal de Cuentas las Memorias de la Fundación en 2014 y 2015, así como proceder al interrogatorio de varios testigos, la sentencia da como “hechos probados” que David de la Encina no acudió a su puesto de trabajo -donde no fichó- durante 40 días cobrando íntegramente su nómina, aunque determina que no existe "responsabilidad contable del demandado", es decir, el superior de De la Encina.

Para el Tribunal, aunque haya quedada probada la ausencia de David de la Encina en su puesto de trabajo durante 40 días, dicho incumplimiento laboral "no faculta al empleador a detraer cantidad proporcional alguna de su nómina, pues sería necesario que David de la Encina hubiera, además, incumplido sus obligaciones de prestación de servicio", además de no existir una "evidente negligencia" por parte del superior.

Entiende el Tribunal que "son cosas muy distintas no registrar y no vigilar el registro de jornada y no trabajar de forma efectiva", señalando al director provincial como encargado final del control del cumplimiento de los deberes de asistencia y de registro de la jornada del personal. Es decir, el control poco riguroso de la Fundación sobre la asistencia al trabajo (registro) por parte de David de la Encina, no puede servir como prueba fehaciente de que exisitiera una falta total de prestación de servicios, debido a la laxitud del empleador con el socialista respecto a la flexibilidad horaria y otras facilidades laborales dadas por el perfil de De la Encina, y porque entiende la Fundación que se cumplieron los objetivos previstos a pesar de los 40 días de ausencia.

En definitiva, el Tribunal no ve responsabilidad contable, ni grave negligencia, en el superior de David de la Encina (que es realmente el único demandado, y al que absuelve), aunque sí da por probado el correo electrónico de David de la Encina anunciando su absentismo laboral, así como la falta de fichaje durante 40 días en su puesto de trabajo y el cobro de la nómina. Por lo que se desestima la demanda del Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía.