La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión de las comisiones de apertura en España tiene muchísima repercusión, ya que son millones de familias las afectadas por dicha cláusula abusiva que los bancos introducían de forma sistemática en las hipotecas. Hay que tener en cuenta que más del 95% de las hipotecas están afectadas por dicha cláusula abusiva.
Estamos aquí con Óscar Franco Bermúdez, de Franco Bermúdez Abogados, especializado en derecho bancario, quien nos va a dar los motivos de por qué y cómo debemos reclamar la cláusula de comisión de apertura a los bancos.
Pregunta: ¿Cuándo comenzó todo esto?
Respuesta: Todo comenzó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, que estableció, entre otras cuestiones, la nulidad de la cláusula suelo. Ese fue el principio del fin de los abusos de los bancos a los consumidores.
P: ¿Por qué ahora?
Respuesta: Nuestro Tribunal Supremo dio la razón a los bancos en este asunto, y ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una vez más, el que declare que los bancos abusaban de los consumidores mediante la imposición de una comisión de apertura, inserta generalmente como la cláusula cuarta.
P: ¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto?
R: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de los consumidores. La sentencia ha sido publicada hoy día 16 de julio de 2.020, día del Carmen.
P: ¿Podrías ponernos un ejemplo común de cuánto deberá devolver los bancos a cada familia?
R: Una hipoteca común, de 100.000 € dependiendo de la entidad suele tener entre un 1% y un 2% de comisión de apertura, esto se traduce de media entre 1.000 y 2.000 € para el consumidor. Además a eso habría que añadirle los intereses legales, que en una hipoteca firmada hace diez años serían otros 350 € o 700 € adicionales. Estamos hablando de una cláusula que según estimaciones, podría haber algo más de 8 millones de afectados.
P: ¿Cómo deben reclamar los consumidores a los bancos?
R: Debe recordarse que la comisión de apertura no es nula per sé. Se tiene que analizar cada caso concreto, considerarse y valorar si se cumplen los requisitos señalados en la extensa Jurisprudencia sobre la condición de consumidor y los controles de inclusión y transparencia en contratación bancaria, etc. para obtener la nulidad judicial de una cláusula de comisión de apertura.
P: ¿Hay alguna otra clausula impuesta por los bancos que pueda reclamarse?
R: Los bancos han impuesto durante años otras cláusulas que han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, como por ejemplo: la llamada cláusula suelo, los gastos hipotecarios, el vencimiento anticipado, el interés de demora, diversas comisiones abusivas... Cualquier consumidor puede reclamar judicialmente la devolución de estas cantidades al banco.
P: ¿Tienen los consumidores un tiempo limitado para reclamar?
R: La acción de nulidad ni prescribe ni caduca pero la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por los bancos sí podría llegar a prescribir, por lo que es importante verificar cada caso concreto y presentar las reclamaciones correspondientes cuanto antes.
Por todo esto, le recomendamos que consulten con un abogado, para que pueda reclamar bien ante la entidad en su nombre, o bien ante los tribunales correspondientes la devolución de su dinero.
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