EL PUERTO.- Los habitantes del El Puerto de Santa María, por lo general, están dando ejemplo de civismo y compromiso en esta situación de Estado de Alarma y confinamiento.

A pesar de ello, y con una población cercana a los 90.000 habitantes, siempre hay alguna persona o pequeños grupos que no atienden a las medidas preventivas de carácter obligatorio, y están siendo sancionadas.

También hubo otras siete sanciones de la Policía Local, en este caso leves

Hasta el momento, las sanciones en la ciudad han superado el centenar, desde sanciones más leves por saltarse el confinamiento con diferentes excusas, hasta sanciones más duras de 3.000 euros.


Este es el caso de dos personas sancionadas, por la Policía Local, por hacer una “fiesta” de nueve personas en una azotea comunitaria, que es considerada como calle por las autoridades policiales en Estado de Alarma grabándose con el móvil y difundirla por Internet en pleno confinamiento. La broma les saldrá cara, con 3.000 euros de sanción a dos de ellos, y apercibimiento de que ante cualquier nuevo incumplimiento del confinamiento las consecuencias podrían llegar a ser hasta de tipo penal. Las otras siete sanciones fueron leves, de 100 euros.

Hay que recordar que las sanciones más leves van desde los 100 euros hasta los 601 euros, en un primer tramo que pueda alcanzar los 30.000 euros e incluso prisión. Pero la Subdelegación del Gobierno en Cádiz es la que decide el baremo en el que se situarán las multas, y la directriz dada es la de mano dura.

Mientras tanto, los agentes de la Policía Nacional y Policía Local, apoyados por las Fuerzas Armadas, continúan pidiendo la máxima colaboración ciudadana mientras siguen patrullando la ciudad, día y noche, realizando una gran labor y garantizando el cumplimiento de las medidas aplicadas con el decreto de Estado de Alarma.

 

Supuestos en los que se puede salir

Durante la duración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de España, los ciudadanos no pueden salir de sus casas. De lo contrario, pueden ser sancionados con multas que irán desde los 100 euros hasta los 30.000 o un año de prisión, en función de la gravedad de los hechos. Sin embargo, hay ocho supuestos por los que los ciudadanos españoles sí podrán salir de casa, según el Decreto. Estos son:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (se recomienda portar justificante de la empresa).

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimento de cualquiera de estos preceptos repercute en que cualquier autoridad policial de España, dependiente ahora del Ministerio del Interior, tiene la facultad para sancionar a los ciudadanos y cada agente aplicará la ley según cada caso particular, atendiendo a su lógico y justo criterio.