Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias contarán desde este jueves con la consideración legal de agentes de la autoridad, después de que el Boletín Oficial del Estado haya publicado este miércoles la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El cambio afecta, entre otros, a los profesionales que desarrollan su labor en Puerto I, Puerto II y Puerto III, en El Puerto de Santa María.
La Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y entra en vigor el 15 de octubre, un día después de su publicación en el BOE. La nueva redacción establece expresamente que los funcionarios penitenciarios tendrán, en el ejercicio de su cargo, la condición de agentes de la autoridad.
La reforma permite además que estos profesionales puedan identificar su condición mediante su número de registro profesional en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de su actividad. También establece que sus informes sobre hechos que hayan presenciado podrán servir de base para resolver procedimientos disciplinarios, salvo prueba en contrario y siempre que se incorporen al expediente los elementos probatorios disponibles.

Otro de los cambios incorporados al artículo 80 obliga a la Administración a resarcir económicamente los daños personales o materiales sufridos por los funcionarios en acto o con ocasión del servicio, siempre que no exista dolo, culpa o negligencia grave por su parte. La norma contempla igualmente medidas específicas de separación respecto a otros detenidos o reclusos si un funcionario penitenciario fuera detenido o ingresara en prisión.
El personal laboral de la Administración Penitenciaria no adquiere mediante esta reforma la condición de agente de la autoridad, pero sí queda amparado por determinadas garantías. En concreto, el apartado 7 del artículo 80 establece que gozará de la misma protección penal que el personal funcionario y le extiende las garantías relativas al resarcimiento de daños y a la protección en caso de detención o ingreso en prisión.

En recuerdo.
Una coincidencia con especial significado en El Puerto
La publicación de la norma coincide este 14 de octubre con el aniversario del asesinato del médico penitenciario Alfredo Jorge Suar Muro, asesinado por ETA en El Puerto de Santa María en 1983 cuando tenía 37 años. Su nombre identifica actualmente al Centro de Inserción Social de Jerez de la Frontera.
Con motivo de la efeméride, representantes de los centros penitenciarios y del sindicato ACAIP-UGT, junto a la Fundación Athena, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, trabajadores penitenciarios y familiares han participado este miércoles, según ha informado el sindicato, en un acto de homenaje y ofrenda floral en recuerdo de Suar Muro.
Este tipo de homenaje se celebra cada 14 de octubre en las prisiones portuenses. En anteriores convocatorias han participado representantes de Puerto I, Puerto II y Puerto III, Policía Nacional, Guardia Civil y la viuda del facultativo.
ACAIP-UGT considera que la coincidencia de ambas fechas tiene un especial simbolismo y recuerda que lleva años reclamando el reconocimiento jurídico que ahora recoge la ley.
El sindicato pide más plantilla y medios
Pese a valorar positivamente la reforma, ACAIP-UGT sostiene que la nueva protección legal debe ir acompañada de medidas materiales y de personal en los centros penitenciarios.
La organización sindical reclama para Puerto I, Puerto II, Puerto III y el CIS Alfredo Jorge Suar Muro la cobertura de vacantes, el refuerzo de las plantillas, la actualización de las Relaciones de Puestos de Trabajo y una mejora de los medios disponibles.
También reclama un protocolo eficaz frente a las agresiones que sufren los profesionales penitenciarios y mantiene su apoyo a los trabajadores que hayan resultado afectados por este tipo de episodios.
La reforma publicada este miércoles supone, en todo caso, un cambio legal efectivo desde este jueves: el nuevo artículo 80.2 reconoce expresamente a los funcionarios penitenciarios como agentes de la autoridad, mientras que los apartados 80.5, 80.6 y 80.7 amplían las garantías económicas y de protección aplicables al personal de Instituciones Penitenciarias.











