Los problemas de alumbrado en el Camino Viejo de Rota han motivado la presentación de un requerimiento formal ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por parte de un vecino de la zona. Según la documentación remitida a este medio, el escrito fue registrado por Sede Electrónica el pasado 22 de septiembre y reclama una actuación urgente en un tramo que, según denuncia, permanece sin iluminación desde hace semanas.
El vecino sostiene que hay más de 35 farolas apagadas entre la antigua Hípica Las Marías y el establecimiento Black and White. Atribuye la situación a un aparente robo de cableado, extremo que no consta acreditado de forma independiente por este medio y sobre el que no se dispone, por el momento, de confirmación municipal.
Según la denuncia, el tramo afectado soporta tráfico rodado y tránsito peatonal frecuente, especialmente de personas que caminan o practican deporte. El escrito advierte de que la falta de iluminación reduce notablemente la visibilidad durante la noche y señala además que existen cables conductores fuera de algunas farolas y expuestos en la vía pública. Este último extremo procede igualmente de la denuncia vecinal y no ha podido ser verificado de forma independiente.
El requerimiento también hace referencia a llamadas previas a la Policía Local y al 112 y afirma que no se habría producido todavía la reposición del servicio. La nota remitida por el denunciante sostiene asimismo que habría transcurrido el plazo de 48 horas que solicitó para una intervención urgente. Este medio no dispone de confirmación independiente sobre el número de avisos efectuados ni sobre las actuaciones municipales que puedan haberse realizado hasta ahora.
Desde el punto de vista jurídico, el escrito cita el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que incluye expresamente el alumbrado público entre los servicios que los municipios deben prestar en todo caso.
El vecino advierte además de una posible responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de producirse daños relacionados causalmente con el funcionamiento del servicio. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado cuando una lesión en bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los supuestos legalmente excluidos. Esa responsabilidad, no obstante, no se activa de forma automática por la mera existencia de una avería o deficiencia: deben concurrir, entre otros requisitos, un daño efectivo, evaluable e individualizado y una relación causal con el funcionamiento del servicio.
La referencia incluida en la denuncia a posibles responsabilidades penales por omisión debe considerarse, a día de hoy, una alegación del propio reclamante. Con los datos disponibles no puede afirmarse que exista responsabilidad penal de técnicos, responsables municipales o cargos públicos, ya que su eventual apreciación exigiría analizar hechos concretos, deberes jurídicos específicos, conocimiento del riesgo y demás elementos del tipo penal que pudiera resultar aplicable.
Los afectados reclaman finalmente la reparación del alumbrado y la revisión de la seguridad del tramo, con especial atención a los puntos donde denuncian la presencia de cableado accesible.










