Un Policía Local de El Puerto de Santa María.

Los usuarios de patinetes eléctricos, ciclistas, motoristas y conductores de El Puerto de Santa María deberán adaptar sus desplazamientos a las nuevas normas del Reglamento General de Circulación que entran en vigor este jueves 1 de octubre. La reforma, de aplicación estatal, incorpora obligaciones de protección personal, cambios en los adelantamientos y medidas para facilitar el paso de los servicios de emergencia.

El Ayuntamiento, a través del área de Seguridad y Policía Local que dirige el teniente de alcalde Jesús Garay, ha difundido un recordatorio sobre estos cambios. Las medidas están recogidas en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, cuya entrada en vigor establece su disposición final tercera.

En los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, la edad mínima para conducir queda fijada en 15 años, conforme al artículo 155.3. Sus conductores deberán utilizar casco homologado o certificado, correctamente abrochado. Además, de noche o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad, tendrán que llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros, según el artículo 118.3.

Para quienes desarrollen su actividad profesional en patinete, bicicleta, ciclomotor o motocicleta, el chaleco reflectante de alta visibilidad será obligatorio cuando circulen por cualquier tipo de vía, de acuerdo con el artículo 118.4.

La reforma también permite la circulación de patinetes fuera de los núcleos urbanos por vías ciclistas y otras vías en las que esté prohibido el tráfico de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo impida, conforme al artículo 38.4. La obligación de mantener encendido el alumbrado también durante el día se exigirá desde el 1 de octubre de 2027, según la disposición transitoria tercera.

En el caso de las bicicletas, el casco será obligatorio en vías interurbanas. Los menores de 16 años deberán utilizarlo en todas las vías y quienes trabajen circulando en bicicleta también tendrán que llevarlo en vías urbanas y travesías, según el artículo 118.2.

Los adelantamientos a ciclistas fuera de poblado deberán efectuarse a una velocidad situada, como mínimo, 20 kilómetros por hora por debajo del límite de la vía, desde antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución. El artículo 85.4 exige una separación lateral de al menos 1,5 metros y, cuando exista más de un carril por sentido, el cambio completo de carril.

En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Los vehículos a motor deberán mantener al menos cinco metros de separación con las bicicletas que les precedan en el mismo carril. El artículo 153 también permite que los ayuntamientos autoricen, previa señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles de un solo carril limitadas a 30 kilómetros por hora o menos.

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, conforme al artículo 118.1. La disposición transitoria segunda permite utilizar guantes de las características actuales hasta que entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho únicamente en tramos habilitados y señalizados cuando el tráfico de los carriles esté detenido por congestión. Deberán hacerlo en fila, sin superar los 30 kilómetros por hora y sin poner en riesgo a los usuarios obligados a circular por el arcén, según el artículo 36.3. Para los ciclomotores, el plazo que permite seguir utilizando cascos certificados finaliza el 1 de octubre de 2027.

La modificación del artículo 119 elimina las exenciones específicas del cinturón para taxistas, repartidores y determinados usuarios de vehículos de enseñanza de la conducción. Mantiene una excepción para quienes, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente de una ambulancia asistencial para prestar atención sanitaria durante el trayecto.

Al rebasar vehículos inmovilizados por accidente, avería o determinados servicios de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico que ocupen total o parcialmente el carril, habrá que dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y circular como mínimo 20 kilómetros por hora por debajo del límite de la vía, conforme al artículo 88.1.

En las retenciones de autopistas y autovías, los vehículos deberán apartarse para formar un carril de emergencia ante la aproximación de vehículos prioritarios. Con dos carriles por sentido, el espacio se abrirá entre ambos; con tres o más, entre el situado más a la izquierda y el contiguo, según el artículo 32.1.

Cuando la nieve dificulte la circulación en estas vías, quedará prohibido adelantar y será obligatorio utilizar el carril derecho. En tramos con tres o más carriles por sentido también podrá utilizarse el contiguo, dejando libres los restantes de la izquierda para emergencias y quitanieves, conforme al artículo 32.2.

La reforma refuerza asimismo la seguridad de los peatones. Como norma general, la luz amarilla intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde fija para peatones en los pasos semaforizados, según el anexo I, apartado 4.2.d. El artículo 158 incorpora medidas para establecer caminos escolares seguros y proteger los entornos de centros educativos y otros equipamientos.

Por último, el artículo 92.4 regula el estacionamiento de autocaravanas: no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo ni verter fluidos del habitáculo. Deberán descansar sobre sus neumáticos, aunque se permite utilizar calzos o cuñas de seguridad.