El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la exinterventora del Ayuntamiento de El Puerto, María Dolores Guerrero Muñoz, confirmando así de forma definitiva que no existió acoso laboral por parte de los responsables políticos y técnicos del Consistorio.
La resolución, emitida el 18 de junio de 2025, avala la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en junio de 2024, que ya desestimó la denuncia por considerar no acreditadas las supuestas conductas de hostigamiento y humillación alegadas por Guerrero. [Desestimado el recurso interpuesto por la ex interventora municipal de El Puerto reclamando 150.000 euros por supuesto "acoso moral"]
Para el Alto Tribunal, no cabe recurso cuando lo que se cuestiona es únicamente la valoración de la prueba realizada por instancias anteriores, en este caso tras una investigación "extensa y exhaustiva" por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
La exinterventora, que reclamaba una indemnización de 150.000 euros, señalaba directamente al alcalde Germán Beardo, al concejal Javier Bello, a la exjefa de Personal Araceli Rico, y a otros técnicos municipales. Todos ellos han quedado exonerados. [El presidente de la Junta de Personal pone en duda la acusación de "acoso moral" de la ex interventora municipal]
Además, la sentencia impone a Guerrero el pago de hasta 2.000 euros en costas judiciales, a repartir entre el Ayuntamiento de El Puerto y las representaciones legales de los cargos implicados.
Con esta decisión firme del Supremo, el proceso judicial queda totalmente cerrado, confirmando que no existió acoso y que la actuación del gobierno municipal fue conforme a derecho.