Como cada año, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta unas normas de uso de obligado cumplimiento para regular el uso de los módulos de aseos y de servicios adaptados a personas con discapacidad, con el objeto de mejorar y facilitar las condiciones de accesibilidad, uso y disfrute de estos equipamientos y servicios municipales de uso público y gratuito.



Con carácter preventivo, se estima adoptar, entre otras, las siguientes normas solicitando a todos los usuarios su colaboración y cumplimiento:

 

  1. Los módulos de aseos adaptados con duchas interiores son de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que, en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de estos espacios interiores o de persona que los acompañe para su uso.

 

  1. Igualmente, en su caso, las duchas adaptadas ubicadas en el exterior de la zona de servicio adaptados de la playa de Valdelagrana serán de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de este tipo de duchas.

 

En el caso particular de que para el uso de las duchas adaptadas exteriores fuera necesario un accesorio extensible (ducha teléfono), el usuario/a que así lo precise podrá solicitarlo al personal asistente de los módulos de aseos.

 

  1. La zona de sombra es de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado estén imposibilitadas para la normal deambulación por la arena, junto al acompañante que fuere necesario para la prestación de una asistencia directa a dichas personas. El resto de los acompañantes podrán disponerse en el perímetro exterior de la zona entarimada.

 

  1. Las taquillas instaladas en el interior de los módulos de aseos adaptados, de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado precisen de este servicio, son de uso diario y deberán ser desalojadas 15 minutos antes de que éstos finalicen su horario de atención al público.

 

  1. El material de ayuda al baño, sillas anfibias, muletas, andadores y útiles de flotación, se pondrá a disposición de las personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que,en razón de su discapacidad, condición física o estado, en periodos de un tiempo máximo de 20 minutos. Transcurrido este tiempo el usuario o su acompañante deberá volver al módulo y consultar si es posible volver a usarlo o hay otros usuarios en espera. Para acceder al uso de este material se deberá solicitar su préstamo al personal asistente de los módulos facilitando los datos personales del usuario u usuaria.

 

  1. Se recuerda que este material es de uso exclusivo para ayuda al baño.

 

  1. El módulo almacén se empleará sólo para guardar material directamente relacionado con la ayuda al baño y las terapias desarrolladas por las asociaciones autorizadas, previa solicitud e inventario de dicho material, teniendo prioridad las sillas anfibias. A excepción del personal municipal, sólo se permite el acceso al almacén a monitores y personal responsable de los programas desarrollados por dichas asociaciones y en horario de funcionamiento de los referidos programas. Este Ayuntamiento no se hace responsable de la custodia o integridad de los materiales o enseres depositados por las asociaciones.

 

  1. Con el fin de evitar averías que pudieran dejar fuera de uso los aseos, se ruega depositen papeles y compresas higiénicas en las papeleras existentes. Nunca deshacerse de estos materiales a través del inodoro.

 

  1. No está permitida la preparación de comidas ni la limpieza de útiles o menaje de cocina en las áreas conformadas por las zonas de sombra, entarimados y módulos de aseos.

 

  1. Existen hojas de sugerencias a disposición de los usuarios y usuarias. Sus opiniones son importantes para la mejora del servicio prestado.

 

  1. Deberá quedar libre el paso señalizado por los Servicios Municipales desde las áreas y módulos de servicios adaptados hasta la orilla, de tal forma que no se entorpezca la circulación de las sillas anfibias o la deambulación con muletas o andadores, por la estancia o presencia de usuarios, sombrillas, sillas, toallas u otros enseres.

 

  1. Del mismo modo, en la zona de baño deberán quedar libres los cabos flotantes de ayuda al baño, para su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida.

 

  1. La silla anfibia es de uso exclusivo para el baño y no podrá ser utilizada a modo de silla de playa o de otra forma distinta a su fin. Un uso inadecuado de la silla anfibia puede llevar a situaciones peligrosas para el usuario y provocar daños en la misma.

 

  1. El préstamo de la silla anfibia será para su uso con la asistencia de un cuidador o acompañante, debiendo la persona usuaria de la silla hacer igualmente uso obligado de chaleco salvavidas, elemento este que también podrá ser objeto de préstamo.

 

  1. No se realizará el préstamo de sillas anfibias cuando esté izada en la playa la bandera roja o amarilla, ni en caso de aviso de presencia de medusas en la zona.

 

  1. La capacidad de carga máxima de las sillas anfibias disponibles en las playas por los Servicios Municipales es de 100 kg. Para cargas mayores se deberá consultar previamente disponibilidad a dichos Servicios.

 

  1. No deberá utilizarse arnés ni ningún tipo de anclaje a la silla, ya que pudiera resultar peligroso en caso de que se produjese el vuelco de la silla en el agua.

 

  1. Antes de hacer uso de la silla, se recomienda comprobar el chasis, eje delantero, sistema abatible de reposabrazos y estado de neumáticos y reposabrazos. En caso de avería, mal funcionamiento o incidencia detectada deberá comunicarse al personal que presta servicio en las áreas o módulos de servicios adaptados para que se pueda proceder a su reparación o retirada de ser necesaria.

 

  1. La zona de baño deberá quedar dentro del perímetro de visibilidad de las auxiliares responsables de los módulos y sillas anfibias, coincidiendo en la medida de lo posible con el frente del módulo de aseos. No se permite baños fuera del campo de visibilidad desde dichos módulos.

 

  1. El presente Bando tendrá vigencia desde su publicación hasta el 14 DE OCTUBRE DE 2.024