EL PUERTO.- El ingeniero contratado por el promotor de las atracciones instaladas en Valdelagrana ha presentado una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra Adelante El Puerto por haber divulgado a los medios de comunicación datos personales.

Según la reclamación, presentada –y a la que ha tenido acceso este medio– el ingeniero ha presentado telemáticamente dicha reclamación por haber difundido su nombre completo y DNI al enviar a la prensa copia de un decreto relativo a la licencia de las atracciones en Valdelagrana.



El documento fue adjuntado por Adelante El Puerto junto a una nota de prensa enviada por correo electrónico a la prensa para demostrar que las atracciones en Valdelagrana no cuentan con licencia para su instalación, de hecho fueron precintadas ayer por la Policía Local.

Dicha nota fue difundida por distintos medios de comunicación, habiendo un medio de comunicación local que publicó el decreto municipal sin censurar los datos personales del ingeniero. Por ello, el ingeniero entiende que se ha incumplido la Ley de Protección de Datos, poniendo también en el punto de mira al medio que publició sus datos personales.

Según recuerda el ingeniero en su reclamación, “la Ley 39/2015 de 1 de octubre, enumera que solo podrán acceder a los datos contenidos en los expedientes quienes ostenten la condición de interesado. Más aún si el procedimiento administrativo ha finalizado, el acceso a los datos obrantes en los expedientes se tramitaría conforme a la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuya regla general es conceder el acceso a la información obrante en la Administración a la cual se ha dirigido la petición. Ahora bien, dicho derecho no es ilimitado, estableciendo la propia Ley diversos límites en sus artículos 14 y 15 de los que interesa analizar aquí los establecidos en el artículo 15 relativos a la protección de datos de carácter personal".

En cuanto a los datos de DNI, apunta en su reclamación que "cabe efectuar la ponderación exigida por el artículo 15, pero también puede acudirse a lo previsto en el número 4 del artículo. De modo, si se eliminan tales datos de copias de los documentos que se faciliten de modo que no pueda saberse quien es la persona cuyos datos de las copias de los documentos que se faciliten de modo que no pueda saberse quien es la persona cuyos datos personales han sido tratados no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos”.

Queda ahora por ver en qué queda esta reclamación, así como la posible responsabilidad que pueda tener Adelante El Puerto por haber enviado el documento con los datos personales del interesado a la prensa, así como la responsabilidad que puedan tener el medio que público el documento sin censurar los datos.