EL PUERTO.- La Policía Local interpuso el lunes 57 nuevas sanciones por incumplir con el confinamiento decretado como obligación por el Estado de Alarma. Con estas últimas sanciones se superan ya las 200 solo por parte de la Policía Local, sin tener en cuenta las centenares de sanciones interpuestas por la Policía Nacional, y varias detenciones con consecuencias penales.

Por regla general solo puede ir una persona por vehículo, con algunas excepciones

Hasta el momento y en general, a pesar de las sanciones, el comportamiento de la población portuense está siendo muy bueno. Incluso así lo ha reconocido la propia Policía con detalles públicos para los ciudadanos, así como para los sanitarios del hospital o trabajadores de las residencias de mayores, entre otros.


Entre las dudas que más están surgiendo entre la población portuense, y donde se están produciendo gran cantidad de sanciones, están casos sobre el uso del vehículo, que únicamente se puede utilizar para ir a trabajar (trabajos autorizados), ir al médico o para ir a comprar alimentos, así como en casos de urgencias debidamente justificadas.

Las autoridades recuerdan que no se puede recoger a un familiar o amigo para evitarle una caminata. Tampoco puede ir más de una persona en el vehículo a no ser que sea de lógica obligada como por ir con un menor, con personas de movilidad reducida o personas dependientes. Si bien en el asiento del copiloto no podrá ir nadie y en el asiento de detrás una sola persona. En estos casos se debe extremar las medidas preventivas.

Un caso particular es el desplazamiento en vehículo en caso de ir a recoger a un menor o dejarlo en su casa, dentro del régimen de visitas por separación o divorcio. En tal caso sí está autorizado el desplazamiento, pero extremando las medidas preventivas.

En el caso de ir al trabajo solo pueden ir dos o más personas en el vehículo siempre que esté debidamente justificado por escrito por la empresa, y solo para casos de transportes de empresa.

Finalmente, las autoridades recuerdan que la ITV está temporalmente suspendida, por lo que no es necesario tenerla en regla en estos momentos para circular, en los casos en los que debía pasarse durante el Estado de Alarma.

Por otro lado, al margen de las dudas con el uso de los vehículos, la Policía informa que en el caso de personas con trastorno mental, discapacidad o que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, pueden salir a la calle siempre que vayan acompañados por una persona, y respetando todas las medidas preventivas (mascarillas, guantes, separación…).

 

Supuestos en los que se puede salir

Durante la duración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de España, los ciudadanos no pueden salir de sus casas. De lo contrario, pueden ser sancionados con multas que irán desde los 100 euros hasta los 30.000 o un año de prisión, en función de la gravedad de los hechos incluso 18 meses de prisión. Sin embargo, hay ocho supuestos por los que los ciudadanos españoles sí podrán salir de casa, según el Decreto. Estos son:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (se recomienda portar justificante de la empresa).

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimento de cualquiera de estos preceptos repercute en que cualquier autoridad policial de España, dependiente ahora del Ministerio del Interior, tiene la facultad para sancionar a los ciudadanos, y cada agente aplicará la ley según cada caso particular, atendiendo a su lógico y justo criterio.