EL PUERTO.- La Policía Nacional y la Policía Local continúan con su gran labor de garantizar la seguridad en El Puerto de Santa María y que se cumpla con la obligatoriedad del confinamiento impuesto por el decreto de Estado de Alarma.

En lo que se refiere a la Policía Local, ayer interpuso otras 15 nuevas sanciones, superando ya el total de las 200. Además, y de forma conjunta entre Policía Nacional y Local, se han interpuesto hasta la fecha más de 500 sanciones.


También continúan las detenciones, que han superado ya la decena, con al menos una detención más realizada ayer por la Policía Local por desobediencia a la autoridad. Hay que recordar que en los casos de reincidentes podrían afrontar consecuencias penales por ser considerado delito.

Reseñable también que se produjo anoche la intervención de la Policía Nacional y Local en la barriada de Los Milagros, por varias reyertas en plena vía pública, y el cierre de un bar con su debida sanción.

 

Supuestos en los que se puede salir

Durante la duración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de España, los ciudadanos no pueden salir de sus casas. De lo contrario, pueden ser sancionados con multas que irán desde los 100 euros hasta los 30.000 o un año de prisión, en función de la gravedad de los hechos incluso 18 meses de prisión. Sin embargo, hay ocho supuestos por los que los ciudadanos españoles sí podrán salir de casa, según el Decreto. Estos son:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (se recomienda guardar recibo o ticket de compra).

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (se recomienda portar justificante de la empresa).

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimento de cualquiera de estos preceptos repercute en que cualquier autoridad policial de España, dependiente ahora del Ministerio del Interior, tiene la facultad para sancionar a los ciudadanos, y cada agente aplicará la ley según cada caso particular, atendiendo a su lógico y justo criterio.