1 PORTADA
| Encendido 1 año hace

La Junta recurre la sentencia del caso de absentismo laboral de David de la Encina

Por Andrés Cruz
Compartir

La Junta de Andalucía ha recurrido la sentencia del Tribunal de Cuentas por la que absolvió, en primera instancia, al director provincial de la Fundación Andalucía Emprende, Pablo Celada, por entender que no tiene responsabilidad contable respecto a los 40 días que el ex alcalde de El Puerto de Santa María, David de la Encina (PSOE), no acudió a su puesto de trabajo en la fundación pública habiendo cobrado casi 6.572 euros de dinero público entre 2014 y 2015.

La consejera del Tribunal de Cuentas, María del Rosario García, designada por el propio PSOE, y que enjuició el caso en primera instancia el pasado 24 de junio (aunque el fallo se conoció semanas después), entiende que aunque esté probado que De la Encina no acudió al trabajo durante 40 días y no lo justificó, "sí se cumplieron con los objetivos laborales marcados", los cuales precisamente fijó el propio David de la Encina con la fundación, excusando además las ausencias del socialista señalando cierta "flexibilidad laboral" de la fundación. [Los 40 días y 40 noches de David de la Encina]



Para la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, la consejera del Tribunal de Cuentas obvia en su sentencia una "prueba acreditativa", refiriéndose al conocido correo electrónico fechado el 11 de septiembre de 2014, y filtrado a los medios de comunicación en marzo de 2019, en el que De la Encina días antes de comenzar a faltar al trabajo comunicó literalmente lo siguiente a su jefe:

"No me será posible liderar la candidatura para hacer llegar al PSOE como se merece si no me ocupo a diario, con absoluta intensidad y con presencia permanente en la calle, en las barriadas y en los frentes que ciudadanía nos demande (…) sin que se note mi ausencia (…) en los próximos meses me he de volcar intensivamente en las labores de PSOE y no podré estar presente en el CADE”.

Es decir, De la Encina directamente -y de forma torpe- comunicó por escrito a su jefe que no acudiría a su puesto de trabajo en el CADE para dedicarse a hacer campaña electoral por el PSOE para ser alcalde de El Puerto en 2015, mientras cobraba del erario público. El escándalo saltó cuando alguien, probablemente del mismo entorno del PSOE, filtró el correo electrónico a la prensa justo dos meses antes de las elecciones municipales de 2019, que acabó perdiendo De la Encina. [Consulta aquí la sentencia íntegra]

CADE El Puerto de Santa María, en el Polígono Industrial Las Salinas de Levante, lugar de trabajo de David de la Encina durante los hechos denunciados. / EA

A dicho correo electrónico, que el Tribunal de Cuentas sí que da también como hecho probado, no hubo contestación –o al menos no se ha filtrado o conocido- por parte de los superiores de David de la Encina. Algo que directamente hubiera puesto, de nuevo, la corrupción sobre el punto de mira de la Fundación Andalucía Emprende, donde la práctica de David de la Encina respecto a solicitar no ir a su puesto de trabajo y cobrar, para dedicarse a hacer campaña por el PSOE, podría haber sido un modus operandi habitual de la conocida como “administración paralela” del entramado orquestado por el PSOE de agencias, empresas públicas y fundaciones, que se encuentran en los últimos tiempos bajo la investigación de la Junta de Andalucía.

Tenía obligación de fichar

Para la Junta de Andalucía el caso está claro, más allá de lo politizado e instrumentalizado que esté el Tribunal de Cuentas como un órgano económico-administrativo, los hechos prueban sin género de duda el absentismo laboral de De la Encina.

Y es que, De la Encina, más allá de esa posible flexibilidad horaria u objetivos cumplidos antes de tiempo, tenía obligación de fichar físicamente en su puesto de trabajo, cosa que no hizo, y siendo además más sangrante al tratarse de una fundación pública pagada con dinero de todos los andaluces.

En concreto, el Informe de 8 de abril de 2019 lo deja claro cuando señala que: “Todos los trabajadores, a excepción de los directores de área y de los directores provinciales, deben picar cuando llegan a su puesto de trabajo, cuando salen y también cuando van a desayunar y vuelven. Cuando el trabajador se ausenta de su puesto para realizar trabajos fuera de la oficina (...) debe registrar la incidencia correspondiente en CRONOS, que autoriza su inmediato superior y valida, posteriormente, el superior de éste, antes de que pase a personal”.

En este contexto, y habiendo quedado demostrada la ausencia de De la Encina, sin justificar, durante 40 días en la fundación pública, habiendo cobrado por ello; habrá que esperar al nuevo fallo del Tribunal de Cuentas. Un Tribunal, que por cierto, no enjuicia al socialista como tal (ni siquiera está demandado ni absuelto), sino que enjuicia únicamente la responsabilidad contable de su superior respecto al probado absentismo laboral de De la Encina, que por el momento no dimite ni tiene intención de hacerlo... sino que pretende volver a presentarse a la Alcaldía de El Puerto en 2023, mientras defiende su honestidad e inocencia con comunicados que tratan de manipular y disfrazar la realidad probada en la sentencia.

Andrés Cruz