yLa agrupación local de Taxis de El Puerto de Santa María, PuertoTaxi prestará servicio a todos los portuenses que tengan una emergencia y necesiten utilizar este servicio para trasladarse, por supuesto siempre dentro de las causas justificadas en el decreto de estado de alarma; teniendo en cuenta que es un servicio público esencial.

Para ello han ideado un protocolo de actuación para cubrir este horario de manera que siempre haya disponibles taxis en este turno.

Los portuenses que necesiten un servicio durante este horario pueden llamar a centralita, al teléfono 956 85 85 84, desde donde se ha programado el desvío de llamada directamente a los taxistas de turno.



Igualmente, cabe destacar que también pueden utilizan la APP “entaxiapp” que está disponible para todos los dispositivos móviles, donde el usuario podrá contratar el servicio directamente o reservarlo. Además, la APP está preparada tanto para Android como Iphone y permite conocer el precio aproximado del viaje y el tiempo de llegada del taxi en tiempo real.

Por su parte, el edil de Desarrollo Sostenible, Millán Alegre, recuerda que recuerda que tal y como recoge el Decreto de la Junta de Andalucía publicado el 29 de octubre hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas.

Casos permitidos

Como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19 y  se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.