EL PUERTO.- La Policía Local interpuso el pasado miércoles nueve sanciones por incumplir con el confinamiento decretado como obligación por el Estado de Alarma. Con estas últimas sanciones, más las del martes, se superan las 300 solo por parte de la Policía Local, sin tener en cuenta las sanciones interpuestas por la Policía Nacional, que estarían ya por encima de las 500, además de varias detenciones con consecuencias penales.
Entre las sanciones destaca una persona que fue identificada en la calle paseando a su perro a unos tres kilómetros de distancia de su vivienda. También se dieron varias denuncias por paseos injustificados de viandantes en distintos puntos de la ciudad.
Si bien se puede salir a la calle a aliviar a los animales de compañía, esta acción debe realizarse lo más cerca posible de la vivienda, sin acompañamiento, de forma muy breve y sin pararse a hablar con nadie.
En ambos casos se enfrentan a una sanción económica, que puede ir de los 100 a los 30.000 euros -dependiendo de la gravedad-, y podrían tener consecuencias penales por considerarse delito, en caso de ser reincidentes.
Por otro lado, la Policía continúa intensificando los controles de tráfico, produciéndose más sanciones por el uso indebido del vehículo.
"¿Puedo coger el coche?"
Entre las dudas que más están surgiendo entre la población portuense, y donde se están produciendo gran cantidad de sanciones, están casos sobre el uso del vehículo, que únicamente se puede utilizar para ir a trabajar (trabajos autorizados), ir al médico o para ir a comprar alimentos, así como en casos de urgencias y otras causas debidamente justificadas.
Las autoridades recuerdan que no se puede recoger a un familiar o amigo para evitarle una caminata. Tampoco puede ir más de una persona en el vehículo a no ser que sea de lógica obligada como por ir con un menor, con personas de movilidad reducida o personas dependientes. Si bien en el asiento del copiloto no podrá ir nadie y en el asiento de detrás una sola persona. En estos casos se debe extremar las medidas preventivas.
Un caso particular es el desplazamiento en vehículo en caso de ir a recoger a un menor o dejarlo en su casa, dentro del régimen de visitas por separación o divorcio. En tal caso sí está autorizado el desplazamiento, pero extremando las medidas preventivas.
En el caso de ir al trabajo solo pueden ir dos o más personas en el vehículo siempre que esté debidamente justificado por escrito por la empresa, y atendiendo a las medidas preventivas de distanciamiento.
Finalmente, las autoridades recuerdan que la ITV está temporalmente suspendida, por lo que no es necesario tenerla en regla en estos momentos para circular, en los casos en los que debía pasarse durante el Estado de Alarma.