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Dar positivo en alcohol y drogas es motivo de despido y así lo avala el TSJA

Por Redacción
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que dar positivo en drogas y alcohol es motivo de despido procedente, ratificando así la decisión de una contrata de la mina de Aguas Teñidas (MATSA) que despidió a uno de sus empleados que acudió al trabajo tras consumir cocaína y alcohol.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal desestima le recurso de apelación presentado por el trabajador contra la resolución del Juzgado de lo Social 2 de Huelva que desestimó la demanda por despido improcedente, la cual confirma.

Esta sentencia considera probado que esta persona venía trabajando desde agosto de 2013 en una contrata como capataz en las instalaciones de la empresa Minas de Aguas Teñidas S.A. (MATSA), en Almonaster La Real.

La empresa minera, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, implementó en abril 2016 un Protocolo de consumo de drogas y alcohol que establece diferentes formas de realizar las pruebas de control; una de ellas es en caso de accidente realizándose controles a aquellos trabajadores implicados.

En este caso, en diciembre de 2019, el actor estaba prestando servicios en su centro de trabajo, tuvo un accidente con el vehículo de la demandada que conducía, colisionado con una señal de stop en las instalaciones de MATSA, junto a la garita de planta.

El operario abandonó el lugar, pero el vigilante de MATSA se percató del siniestro, localizando al actor y requiriéndole para que acudiese de inmediato hacia el botiquín donde MATSA le aplicó el protocolo de control de alcohol y drogas, habiendo prestado el actor el consentimiento, dando positivo en cocaína y alcohol; días más tarde el trabajador fue despedido por su empresa.

El TSJA considera que de acuerdo con este relato el actor, pese a tener cumplido conocimiento de la política que en materia de alcohol y drogas tenía la empresa principal, acudió a trabajar bajo los efectos del alcohol y la cocaína, "generando con ello un incremento del riesgo ya de por si elevado en la actividad, que se llevaba a cabo en altura, espacios confinados, con maquinaria transitando y con pluralidad de operarios de diferentes empresas".

Dicho comportamiento "evidencia la absoluta desatención por el demandante a las directrices y normas de la empleadora y constituye grave quebranto de la buena fe contractual", continua el TSJA, añadiendo que "lo expuesto evidencia la gravedad de su conducta, teniendo la consideración de falta muy grave, por lo que se ha de declarar que la calificación empresarial es adecuada, y no se debe rectificar la sanción impuesta", el despido. 

Redacción