EL PUERTO
| Encendido 4 años hace

La justicia ratifica que el Ayuntamiento no puede cobrar la plusvalía a las viviendas del casco histórico

Por Andrés Cruz
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EL PUERTO.- El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Cádiz ha reconocido el derecho a la devolución del importe de plusvalía municipal “indebidamente ingresado” por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a una contribuyente por un inmueble ubicado en el casco histórico de la ciudad.

"Esta sentencia abre un gran camino para los casos que no se recurrieron"

En la sentencia, el Ayuntamiento ha sido obligado a devolver los 9.646 euros que se le cobraron de forma indebida a esta contribuyente.

Según explica José Cepero, abogado de Bufete Cepero encargado del caso, la contribuyente presentó el 5 de junio de 2019 un escrito genérico al Ayuntamiento solicitando que no se aplicase el impuesto de plusvalía municipal ya que el inmueble se encontraba ubicado en el casco histórico de la ciudad, en el perímetro declarado como Conjunto Histórico Artístico.

En este caso concreto el Ayuntamiento de El Puerto aún no ha aprobado el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEPRICHYE) por lo que la liquidación del impuesto “es improcedente y debió de anularla y devolver el importe a la recurrente”, añade. “El 90% de los municipios españoles no tienen un Plan Especial, por lo que en el 100% de las plusvalías por inmuebles situados en Casco histórico que se hayan pagado han de devolverse o la que estén pendientes de pagar no tiene porqué pagarse”, detalla José Cepero.


La sentencia recoge que el Ayuntamiento portuense se opuso a esta devolución porque la liquidación “era firme y consentida” y que en el escrito que dio lugar a la resolución objeto del procedimiento “sólo se indicó que se solicitaba la exención del impuesto”.

"En el fondo y en la forma"

Cepero argumenta que la liquidación era firme al no haber recurrido su clienta en los plazos estimados, pero el juzgado les ha dado la razón “en el fondo y en la forma” para reconducir el caso a un procedimiento por vía administrativa que no se había iniciado en su momento. “Esta sentencia abre un gran camino para los casos que no se recurrieron en su momento. Esos casos no están perdidos porque el contribuyente puede pedir la devolución. De la misma forma se puede evitar que giren liquidación en estos casos”, valora el abogado.

El impuesto de plusvalía municipal “vulnera el principio de reserva de ley tributaria” y actualmente se encuentra “con muchos frentes abiertos”, asegura José Cepero, quien detalla que se está a la espera de lo que dictamine el Tribunal Supremo respecto a la aplicación del IPC a los valores de compra. “Es de lógica. No es lo mismo 100.000 pesetas de hace 20 años que ahora”, aclara José Cepero.

Desde Bufete Cepero mantienen que “hay que pelear y no rendirse nunca” ante estos casos “cuando hay argumentos”, y están esperanzados en que al final se suprima el impuesto de plusvalía municipal, que consideran “injusto”.

Andrés Cruz