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El Tribunal da la razón al Ayuntamiento y levanta la suspensión de la adjudicación de Ayuda a Domicilio

Por Andrés Cruz
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha fallado desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ECILIMP S.L. contra los pliegos que, entre otra documentación, rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado Servicios de ayuda a domicilio (Expediente 2023/11), convocado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y, por tanto, dar la razón en todos sus alegaciones al Consistorio portuense.

El recurso de ECILIMP conllevaba la paralización cautelar de la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio en El Puerto y este fallo de 8 de septiembre de 2023 determina el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación adoptada por ese mismo TARCJ mediante Resolución M.C. 80/2023, de4 de agosto.



ECILIMP interpuso una reclamación el pasado 27 de julio, tras la publicación del pliego de condiciones del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayuntamiento de El Puerto,de manera que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales declaraba el 4 de agosto la  paralización de forma cautelar sobre la adjudicación del servicio que afecta al pliego de condiciones aprobado para la adjudicación y cuyo importe supera los 5,6 millones de euros y en el que se les reconoce a las trabajadoras 35 horas de jornada laboral máxima.

Los datos evidencian, sin género de dudas, la rigurosidad de las cifras aportadas por el órgano de contratación en cuanto a la estimación de las horas que se han tomado como referencia para determinar el precio unitario, existiendo en la licitación todos los elementos necesarios para que las entidades licitadoras puedan delimitarlas de manera cierta, y por tanto para que cada una de ellas pueda calcular su oferta con todas las garantías, teniendo en cuenta como no puede ser de otra manera que el número de horas de duración del servicio va a depender del de personas usuarias, circunstancia que solo es posible estimar, como de hecho realiza el órgano de contratación en el estudio económico presentado en el recurso.

El recurso de la empresa se basaba en cuatro pilares básicos: la falta de concreción de los pliegos en el método de cálculo del presupuesto base de licitación; la indefinición del criterio de valoración Plan de formación; el criterio de valoración Servicios complementarios, no ajustado a la normativa vigente y que se deje al arbitrio de los técnicos municipales determinar si el personal a subrogar tiene o no la experiencia necesaria para desarrollar las prestaciones propias del objeto del contrato.

Así pues y vistas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de El Puerto, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, le da la razón en cómo rebate los cuatro puntos del argumentario del recurrente logrando, por ende, que se levante la suspensión del procedimiento de licitación del contrato denominado Servicios de ayuda a domicilio para que siga su curso con normalidad.

Andrés Cruz