Tal día como hoy, todo el mundo, o casi todo el mundo, o mucha parte del mundo conocido pide a gritos la aplicación del art. 155 de nuestra carta magna.

El gran problema es que dicho artículo es como el que dice que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna. Lo que no dice en un caso o en otro es como puede el gobierno hacerlo… dar una vivienda digna u obligar al cumplimiento, o vuelta al redil del díscolo. El problema estriba en que cada cual entiende que la aplicación del 155 de la CE se debe aplicar empleando diversos medios, incluidos, dialogar, suspender, tomar al asalto, convocar elecciones u cualquier otra.

El gobierno por ello tiene una tarea difícil, dado que la constitución le permite aplicar los medios necesarios, pero cuáles son esos medios, dónde se encuentran regulados, y quién decide mejor medio. Como ocurre siempre, si preguntamos, la respuesta es la misma, aplicar el art. 155, y el problema es qué medida aplicar, algo que nadie sabe, dando por supuesto que el Gobierno sí lo sabe, pero la cuestión es que el Gobierno tampoco sabe qué medida tomar sin que siente mal a gran número de personas.

Entre los medios más lógicos para tomar el control estaría la convocatoria de elecciones, última opción dada a los independentistas, lógica y prudente, y a la que como es natural no podrá oponerse ninguna fuerza política, si bien para algunos, deseosos de tomar el control de otro modo no les parecerá lo más correcto, y entenderán que se debe dialogar, pero qué,  qué dialogo cabe cuando por manu militari se toma el control, aunque lo pidan muchos, olvidando que otros muchos no desean eso.

Confiemos en que esa amplitud del artículo permita el regular qué hacer, de forma consensuada, en esos casos, porque no cabe duda de que no es el primer intento… ni serán los últimos que lo intenten.

Artículo 155

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.