Las pensiones compensatorias a debate.

Las pensiones compensatorias a debate.

Jose J García de Romeu (Tribuna libre).- Una nueva noticia viene a alterar a cientos de personas, al parecer un Juez de Cádiz ha dictado una “novedosa” sentencia en la que extingue la pensión compensatoria a una señora por el simple hecho de tener novio.

La sentencia no tiene nada de novedosa, ni es la primera, ni es tan simple como se anuncia. La verdad es que las pensiones compensatorias, que son las que reciben las esposas como compensación al desequilibrio que les supone el divorcio, se extinguen cuando contrae nuevo matrimonio, ya que se entiende que forma un nuevo núcleo familiar y ya no necesitara compensación alguna.

El Tribunal Supremo, tras muchas demandas pidiendo la extinción y dada la picara y actual realidad, comprendió que en muchos casos, no existía matrimonio nuevo, pero si una relación cuasi marital, en donde la nueva pareja no se casaba para no perder pensiones, viviendo de facto como un matrimonio, pero sin vinculación de derecho.

Esa fue la razón por la que el Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia en la que la pensión se extinguiría tanto si había matrimonio como relación marital de hecho, continuada y estable.

Esta situación, en absoluto puede ser comparada con el noviazgo, y de hecho no han sido pocas las sentencias en las que se han extinguido pensiones por esta causa, pero cuyo fallo ha sido revocado por la Ilustrísima Audiencia Provincial, en este caso, de Cádiz. Y es que, empleando el sentido común, es cierto que hay relaciones estables, muy estables, duraderas en el tiempo, y en las que se comparte cuenta corriente, casa, e incluso hijos sin que haya un matrimonio formal; una situación, que claro está, es como un matrimonio per sin serlo.

Otra cosa muy distinta son las relaciones esporádicas, la amistad que va más allá, la necesidad de compañía, la relación de fin de semana, y todo un sinfín de relaciones, más o menos estables, pero en el que es fundamental respetar la independencia de cada persona, y que bajo ningún concepto constituyen nada parecido a un matrimonio.

Por otro lado, empatizar con la persona que paga la pensión también es posible, sin olvidarnos que la pensión compensatoria no es más que compensar a la otra parte por todos esos años en los que con su dedicación a la familia, al hogar y al marido se olvidaron de sus sueños, sus aspiraciones su formación, etc., mientras que su pareja, gracias a ese apoyo ascendía laboralmente, profesionalmente y económicamente.

Como es natural, ni todo es tan blanco ni tan negro, ni todas las pensiones compensatorias justas, ni todas las relaciones perfectas… pero no me parece ni lógico, ni natural ni responsable decir que la nueva corriente jurisprudencial es que las pensiones compensatorias se extinguirán cuando exista una relación de noviazgo, entre otras cosas porque ni jurídica ni legalmente es posible. Otra cosa es analizar cada caso concreto.

Jose J García de Romeu Ruiz

www.bufetegarciaromeu.es

garciaromeu@icadiz.net